REINALDO JOSE RIOS CATALDO
Abogado. Magister Ciencia Política U. de Chile.
Postgraduate Criminal Justice, Leicester University, U.K.
Diplomado Derecho Procesal Penal UNIACC
Diplomado en CONTRATOS. Harvard University E.U.
Prof. de Derecho Procesal y Leyes Especiales Escuela de Carabineros

Siempre dispuestos a dar solución a sus problemas legales, no dude
en consultar y pedir ayuda, seguro hallaremos una solución a su problema.

Materias que atendemos, por especialidad

  1. Familia
    1. Cuidado personal
    2. Derecho y Deber de mantener una relación directa y regular con los hijos
    3. Alimentos
    4. Patria Potestad
    5. Autorización de salida de los niños y niñas, fuera del país
    6. Guardas
    7. Filiación
    8. Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes
    9. Separación judicial
    10. Divorcio
    11. Cese de convivencia y Acta de cese de convivencia
  2. Civil
    1. Sociedades
    2. Herencias y Testamentos
    3. Inmobiliarios
    4. Seguros
    5. Contratos
    6. Comunidad de propietarios
    7. Consumidores y Usuarios
    8. Extranjería y Nacionalidad
  3. Laboral
    1. Contratos
    2. Despido injustificado
    3. Fuero sindical
    4. Fuero maternal
    5. Inspección del Trabajo
    6. Contrato para extranjeros
    7. Juicio
  4. Propiedades
    1. Contrato de arriendo
    2. Desahucio
    3. Compra-Venta
    4. Administración
  5. Información que debe saber el cliente en temas de familia
    1. ¿Qué es la mediación familiar?
    2. ¿Cómo elijo al mediador?
    3. ¿Quiénes pueden ser mediadores en los juzgados de familia?
    4. Qué puede ser objeto de mediación
    5. Qué no poder ser objeto de mediación
    6. En qué momento puedo ir a mediación

Familia 

  1. Cuidado personal Arriba
    El cuidado personal es el derecho y deber que tienen los padres de cuidar, criar y educar personalmente a los hijos e hijas. En caso de separación le corresponde a la madre. El juez de Familia puede alterar la regla anterior en casos calificados.
  2. Derecho y Deber de mantener una relación directa y regular con los hijos Arriba
    Es el derecho y el deber del padre o la madre que no vive con sus hijos o hijas de mantener una relación directa y regular con ellos. El juez de Familia puede regular la forma y frecuencia de ésta.
  3. Alimentos Arriba
    Derecho a que los familiares más cercanos provean a una persona de cualquier edad, de los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades, cuando ésta no puede hacerlo por sí misma (alimentos, estuario, estudios, entre otros). El juez de Familia puede regular su monto.
  4. Patria Potestad Arriba
    Conjunto de derechos y deberes que el padre y/o la madre tienen sobre los bienes de sus hijos o hijas menores de edad.
  5. Autorización de salida de los niños y niñas, fuera del país Arriba
    Facultad que tiene el juez de autorizar la salida de un menor de 18 años para viajar al extranjero en diversas circunstancias, como: cuando no se cuenta con la autorización de ambos padres, cuando uno de ellos niega la autorización o no es habido.
  6. Guardas Arriba
    Solicitud que se hace al juez para que defina quién se hará cargo del cuidado y/o de los bienes de un niño o niña menor de 18 años, cuando sus padres han muerto o no están en condiciones de hacerse cargo de ellos. Se refiere también a la solicitud que se le puede realizar al juez para que nombre un representante legal a una persona mayor de 18 años que no está capacitada para administrar sus bienes.
  7. Filiación Arriba
    Los juzgados de Familia conocerán las de- mandas que se interpongan para establecer la paternidad o maternidad de una persona cuando no se haya podido determinar.
  8. Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes Arriba
    Los jueces de Familia podrán -a solicitud de cualquier 
persona- decretar medidas
 para proteger y resguardar
a un niño, niña o adolescente que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, ya sea por maltrato, abuso, explotación, abandono, entre otros.
  9. Separación judicial Arriba
    Un matrimonio que ha cesado la vida en común y que no obstante ello no quiere divorciarse, puede solicitar al juez que dictamine la separación judicial y regule los efectos jurídicos de esta situación. La separación judicial puede solicitarla cualquiera de los cónyuges al juez si es que ya no viven juntos; sin embargo, ello no permite contraer un nuevo matrimonio.
  10. Divorcio Arriba
    Toda solicitud de divorcio será tramitada ante los juzgados de Familia. El juez antes de dictar la sentencia de divorcio regulará lo relativo a las relaciones mutuas y respecto de los hijos e hijas si los hubiera, por ejemplo, derecho de alimentos, cuidado personal y relación directa.

    Documentos Necesarios para iniciar acción legal:
    – Acta de Matrimonio.
    – Certificado de matrimonio.
    – Certificado de nacimiento de los hijos/as.
    – Certificado Residencia.
    – Listado de los bienes y otros medios probatorios determinados por ley.
  11. Cese de Convivencia mutuo acuerdo  y unilateral
  1. Civil Arriba

    1. Sociedades 
    2. Herencias y Testamentos
    3. Inmobiliarios
    4. Seguros
    5. Contratos
    6. Comunidad de propietarios
    7. Consumidores y Usuarios
    8. Extranjería y Nacionalidad
  2. Laboral Arriba
    1. Contratos
    2. Despido injustificado
    3. Fuero sindical
    4. Fuero maternal
    5. Inspección del Trabajo
    6. Contrato para extranjeros
    7. Juicio
  3. Propiedades Arriba
    1. Contrato de arriendo
    2. Desahucio
    3. Compra-Venta
    4. Administración
  4. Información que debe saber el cliente en temas de familia Arriba

Fuente: www.minjusticia.cl. Contacto: familia@minjusticia.cl

¿Qué es la mediación familiar? Arriba

Es un modo de resolver los conflictos familiares en el que un tercero imparcial, llamado mediador, ayuda a las partes, mediante acuerdos, a buscar por sí mismas una solución al problema y sus efectos.

Los conflictos familiares tienen características especiales que hacen que la mediación sea eficaz para su solución, ya que:

Se trata de personas que tienen relaciones que se mantienen en el
tiempo. Surgen en un contexto emocional complejo que tiende a agravarlos.

Lo que se decida tiene impacto sobre todos los miembros de la familia, especialmente en los hijos e hijas.

Con un acuerdo: Tú ganas, Yo gano

En la mediación las partes en conflicto dialogan y construyen acuerdos dejando de lado la lógica en que uno de ellos tiene que ganar y el otro perder. En la primera sesión, la persona mediadora informará a las partes de la naturaleza
y objetivos de la mediación, de sus características y del valor jurídico de los acuerdos a los que se pueda llegar.

Características

ES VOLUNTARIA: las partes en conflicto son libres de participar, se pueden retirar del proceso cuando lo estimen conveniente y no pueden ser obligadas a llegar a un acuerdo.

IMPARCIAL: el mediador debe dar un mismo trato a las partes en conflicto y no tomar partido por ninguna de ellas.

ES MÁS JUSTA: ninguna parte puede abusar de la otra para llegar a un acuerdo desequilibrado o manifiestamente injusto. El mediador debe asegurar igualdad de condiciones de las partes en conflicto para tomar acuerdos.

MAYOR COMPROMISO: las partes son las protagonistas de la solución y el mediador no les puede imponer un acuerdo. Las soluciones a que se llegan pueden ser más duraderas.

CONFIDENCIAL: el mediador guarda reserva de todo lo visto y escuchado durante la mediación.

MENOR DESGASTE: toma en cuenta los intereses y realidades de las personas. El bienestar de los niños, niñas y adolescentes debe ser considerado expresamente al momento de llegar a acuerdos.

Podrá ser gratuita

La mediación será de costo de las partes; sin embargo, la ley de Juzgados de Familia establece que podrá ser gratuita para aquellas personas que cuenten con un informe favorable otorgado por las Corporaciones de Asistencia Judicial y demás entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita. Para otorgar el informe favorable se tomarán en cuenta los antecedentes socioeconómicos del grupo familiar. La gratuidad en la mediación operará a partir del momento en que una persona acude al tribunal a interponer una acción judicial, donde se le informará de la posibilidad de ir a mediación.

Cuando se trata de personas que cuentan con recursos, éstas pagarán al mediador un arancel por sus servicios, el que no podrá exceder los valores máximos que serán fijados periódicamente por el Ministerio de Justicia.

¿Cómo elijo al mediador? Arriba
Si las partes pueden pagar los servicios pueden elegir al mediador de común acuerdo; si esto no es posible, el juez decide. Si las partes acceden a mediación gratuita será el juez el que designará al mediador de entre los mediadores pagados por el Estado.

¿Quiénes pueden ser mediadores en los juzgados de familia? Arriba
Profesionales especializados en mediación familiar que cumplen determinados requisitos y características. Como exigencia, estos profesionales deben estar inscritos en el Registro de Mediadores, que es administrado por el Ministerio

de Justicia a través de sus respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia (Seremis). Este registro establece que los mediadores deben contar con formación académica especializada en mediación familiar, entre otros aspectos.

Qué puede ser objeto de mediación: Arriba

  • Derecho de alimentos para los hijos o hijas.
  • Cuidado personal de los hijos o hijas.
  • Relación directa y regular del padre o la madre con los hijos o hijas que no tienen bajo su cuidado.
  • Los aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas.
  • Patria potestad.
  • Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deben mutuamente.
  • Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.
  • Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
  • Infracciones penales cometidas por niños y niñas.

Qué no poder ser objeto de mediación. Arriba

  • Asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial.
  • Las solicitudes que sirven para que una persona sea declarada interdicta.
  • Maltrato de niños, niñas o adolescentes Los procedimientos sobre adopción.

En qué momento puedo ir a mediación Arriba

ANTES DE INTERPONER UNA ACCIÓN JUDICIAL

  • Las partes llegan a acuerdo y firman acta.
  • Presentan el acta de acuerdo ante el juez de Familia.

AL MOMENTO DE INTERPONER UNA ACCIÓN JUDICIAL

  • Un funcionario del Juzgado informará a las partes sobre la posibilidad de mediar.
  • Si las partes están de acuerdo, se inicia la mediación.
  • Se deja pendiente la interposición de la demanda.
  • La mediación puede extenderse por un máximo de 60 días, prorrogable por otros 60 días
Al llegar a acuerdo se firma un acta. 
  • Si no hay acuerdo se reactiva el juicio.

DURANTE EL JUICIO

  • Una causa puede derivarse a mediación hasta 5 días antes de la audiencia de juicio.
  • Se suspende el juicio mientras dure la mediación.